Miércoles 4 de Marzo, 2009
Hoy, en clase, hemos realizado una representación de un consejo escolar, en un supuesto centro de educación primaria.
Los papeles de nuestro grupo han sido:
- María de Setefilla Núñez Arenas: Secretaria
- María José García Bejarano: maestra-tutora de 4º de primaria
- Reina Falcón-Roldán Levy: apoyo externo
- Gimena Lima Oroza: maestra-tutora de 3º de primaria
-¿Qué es un consejo escolar?
Funciones y composición
El Consejo Escolar se regulará por los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y por los artículos 8 al 21 inclusive del R.D. 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE. (Del artículo 120 al 125, ambos inclusive)
- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Fijar las directrices de colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otra que le sean atribuídas por la Administración educativa.
- El Consejo escolar del centro tendrá cualquier otra atribución que la ley establezca.
Normas de funcionamiento: (Resumo algunas)
- Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre.
- La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.
- Las deliberaciones son secretas, no así los acuerdos que habrán de hacerse públicos.
Comisiones:
- Permanente
- Económica
- De Comedor
- De Convivencia
- De Absentismo Escolar
- De Escolarización
- Comisión Medioambiental
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