Miércoles 4 de Marzo, 2009



Hoy, en clase, hemos realizado una representación de un consejo escolar, en un supuesto centro de educación primaria.


Los papeles de nuestro grupo han sido:

  • María de Setefilla Núñez Arenas: Secretaria
  • María José García Bejarano: maestra-tutora de 4º de primaria
  • Reina Falcón-Roldán Levy: apoyo externo
  • Gimena Lima Oroza: maestra-tutora de 3º de primaria

-¿Qué es un consejo escolar?

Funciones y composición

El Consejo Escolar se regulará por los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y por los artículos 8 al 21 inclusive del R.D. 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE. (Del artículo 120 al 125, ambos inclusive)
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia.
  4. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  5. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  6. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  10. Fijar las directrices de colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Cualesquiera otra que le sean atribuídas por la Administración educativa.
  14. El Consejo escolar del centro tendrá cualquier otra atribución que la ley establezca.

Normas de funcionamiento: (Resumo algunas)

  1. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre.
  2. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.
  3. Las deliberaciones son secretas, no así los acuerdos que habrán de hacerse públicos.

Comisiones:

  1. Permanente
  2. Económica
  3. De Comedor
  4. De Convivencia
  5. De Absentismo Escolar
  6. De Escolarización
  7. Comisión Medioambiental


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